Conozca un poco más sobre el Seguro Obligatorio a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga

Conozca un poco más sobre el Seguro Obligatorio a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga

En el mes de enero 2020, fue publicado en Guatemala el Acuerdo Gubernativo 17-2020 con relación al “Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros para vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.” Este acuerdo tiene como objeto desarrollar la obligación de todo propietario de vehículos del transporte colectivo urbano, de pasajeros y de carga, de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, para poder indemnizar por muerte, lesiones, daños y perjuicios a las personas afectadas, en caso de haber algún accidente de tránsito.

Según el acuerdo gubernativo, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, deberá cubrir lo siguiente:

  • Afectaciones a Terceros fuera del vehículo asegurado, incluyendo la muerte.
  • Afectaciones a Terceros dentro del vehículo asegurado, incluyendo la muerte.
  • Daños Materiales a la propiedad de Terceros (pública y privada).
  • Responsabilidad Civil por Contaminación Ambiental.
  • Responsabilidad Civil de los Daños Causados por la carga.

El acuerdo también estipula que se debe indemnizar a todos los afectados y cubrir los daños en casos donde típicamente no cubre un Seguro contra Terceros convencional, por lo que el seguro obligatorio NO aplica las siguientes exclusiones:

  • Carencia de Licencia o Licencia Vencida.
  • Embriaguez y consumo de drogas.
  • Sobrecarga o esfuerzo excesivo.

Cosas importantes que debe considerar al adquirir este seguro:

Las obligaciones y sanciones del reglamento gubernativo no eliminan, reducen ni eximen de las responsabilidades civiles y penales en las que pueda incurrir el propietario o conductor del vehículo como consecuencia del incidente de tránsito en el que se vea involucrado el mismo.

Este acuerdo está vigente y aplica para cada vehículo que lleve a cabo un transporte colectivo urbano y de carga, el cual deberá contar con el seguro que indica esta normativa como requisito previo y esencial para transitar por el territorio de la República de Guatemala.

El plazo del contrato del seguro deberá ser anual y renovable cada año, mientras se ejerzan las actividades de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga. Todos los vehículos que cuenten con el seguro deberán llevar pegado en la parte frontal y en la trasera dos calcomanías impresas en letras que permitan su visualización a una distancia de 5 metros, extendida por la aseguradora, en la que se lea la siguiente frase:

“Este vehículo cuenta con seguro emitido por (  ), de conformidad con el Reglamento para la contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, el cual vence en (  ).”

En caso el propietario de vehículos no cumpla con el requisito del seguro vigente, el acuerdo define una multa de Q15,000.00.  El conductor de vehículos de transporte colectivo o carga, que sea descubierto circulando sin la constancia de este seguro será detenido y el propietario deberá pagar la totalidad de la multa anteriormente descrita.

En caso usted o su empresa requiera conocer un poco más de información acerca de este seguro obligatorio, o cómo adquirirlo, no dude en comunicarse con su asesor en Tecniseguros o a nuestro PBX: 2338-7070. También puede escribirnos a informacion@tecniseguros.com y con gusto le asesoramos.

 

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