En el mes de enero 2020, fue publicado en Guatemala el Acuerdo Gubernativo 17-2020 con relación al “Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros para vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.” Este acuerdo tiene como objeto desarrollar la obligación de todo propietario de vehículos del transporte colectivo urbano, de pasajeros y de carga, de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, para poder indemnizar por muerte, lesiones, daños y perjuicios a las personas afectadas, en caso de haber algún accidente de tránsito.
Según el acuerdo gubernativo, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, deberá cubrir lo siguiente:
- Afectaciones a Terceros fuera del vehículo asegurado, incluyendo la muerte.
- Afectaciones a Terceros dentro del vehículo asegurado, incluyendo la muerte.
- Daños Materiales a la propiedad de Terceros (pública y privada).
- Responsabilidad Civil por Contaminación Ambiental.
- Responsabilidad Civil de los Daños Causados por la carga.
El acuerdo también estipula que se debe indemnizar a todos los afectados y cubrir los daños en casos donde típicamente no cubre un Seguro contra Terceros convencional, por lo que el seguro obligatorio NO aplica las siguientes exclusiones:
- Carencia de Licencia o Licencia Vencida.
- Embriaguez y consumo de drogas.
- Sobrecarga o esfuerzo excesivo.
Cosas importantes que debe considerar al adquirir este seguro:
Las obligaciones y sanciones del reglamento gubernativo no eliminan, reducen ni eximen de las responsabilidades civiles y penales en las que pueda incurrir el propietario o conductor del vehículo como consecuencia del incidente de tránsito en el que se vea involucrado el mismo.
Este acuerdo está vigente y aplica para cada vehículo que lleve a cabo un transporte colectivo urbano y de carga, el cual deberá contar con el seguro que indica esta normativa como requisito previo y esencial para transitar por el territorio de la República de Guatemala.
El plazo del contrato del seguro deberá ser anual y renovable cada año, mientras se ejerzan las actividades de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga. Todos los vehículos que cuenten con el seguro deberán llevar pegado en la parte frontal y en la trasera dos calcomanías impresas en letras que permitan su visualización a una distancia de 5 metros, extendida por la aseguradora, en la que se lea la siguiente frase:
“Este vehículo cuenta con seguro emitido por ( ), de conformidad con el Reglamento para la contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, el cual vence en ( ).”
En caso el propietario de vehículos no cumpla con el requisito del seguro vigente, el acuerdo define una multa de Q15,000.00. El conductor de vehículos de transporte colectivo o carga, que sea descubierto circulando sin la constancia de este seguro será detenido y el propietario deberá pagar la totalidad de la multa anteriormente descrita.
En caso usted o su empresa requiera conocer un poco más de información acerca de este seguro obligatorio, o cómo adquirirlo, no dude en comunicarse con su asesor en Tecniseguros o a nuestro PBX: 2338-7070. También puede escribirnos a informacion@tecniseguros.com y con gusto le asesoramos.